Una de las ventajas del sistema fiscal mexicano es que las personas físicas pueden deducir ciertos gastos personales en su declaración anual, lo que reduce la base gravable y puede resultar en un saldo a favor (devolución del SAT). Esta es la guía completa actualizada.

¿Qué son las Deducciones Personales?

Son gastos que la LISR permite restar a los ingresos acumulables antes de calcular el ISR anual. No son un gasto empresarial — son conceptos específicos de la vida personal del contribuyente que el legislador decidió incentivar fiscalmente.

Deducciones Personales Permitidas en 2026

1. Honorarios Médicos y Gastos Hospitalarios

Consultas médicas, dentales, psicológicas, hospitalización, análisis clínicos, lentes graduados, prótesis y gastos funerarios. Deben pagarse con cheque, tarjeta o transferencia (no en efectivo) y contar con CFDI.

2. Primas de Seguros de Gastos Médicos Mayores

El costo anual del seguro de gastos médicos mayores para ti y tus dependientes es deducible en su totalidad.

3. Colegiaturas

Con topes por nivel educativo: preescolar $14,200, primaria $12,900, secundaria $19,900, profesional técnico $17,100, bachillerato o preparatoria $24,500.

4. Intereses de Crédito Hipotecario

Los intereses reales pagados en el año por un crédito hipotecario de casa habitación contratado con institución del sistema financiero.

5. Aportaciones a AFORE y PPR

Hasta el 10% de tus ingresos acumulables del año, sin exceder 5 UMAs anuales (aproximadamente $185,000 en 2026).

6. Donativos

A instituciones donatarias autorizadas por el SAT, hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior.

7. Transporte Escolar Obligatorio

Si la escuela hace obligatorio el transporte escolar, ese gasto es deducible.

Límite General de Deducciones

El total de deducciones personales (excepto colegiaturas) no puede exceder de la cantidad que resulte menor entre: el 15% de tus ingresos totales del año o 5 UMAs anuales elevadas al año (alrededor de $185,000 en 2026).

⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las disposiciones tributarias pueden cambiar; consulta siempre con un profesional antes de tomar decisiones. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.